Cualquier persona tiene derecho a formular denuncias ante la DAAI, por acciones u omisiones que se encuentren tipificadas como infracciones en el reglamento, en su régimen y en las disposiciones reglamentarias sobre la materia, aun en los casos en que los intereses del denunciante no resulten directamente afectados con la infracción. Además, los procesos administrativos pueden ser iniciados de oficio por la autoridad competente.
La denuncia deberá presentarse por escrito y contendrá:
a. Nombre, denominación o razón social, datos de identidad y domicilio del denunciante.
b. Nombre, denominación o razón social y domicilio del titular de la actividad denunciada.
c. Los fundamentos de hecho que la sustentan, expuestos con orden y claridad.
d. Documentos probatorios.
e. Constancia de pago por derecho de trámite.
f. Firma del solicitante o su huella digital si es analfabeto.
El procedimiento de evaluación de la denuncia se tramita de acuerdo a lo establecido por el régimen de sanciones e incentivos del sector.
Contenido
- El sector minero
- El sector hidrocarburos
- El sector electricidad
-
El sector industrial
-
Normas de protección ambiental
- Base legal
- Objetivos del reglamento ambiental
- Obligaciones ambientales específicas
- Plan nacional ambiental del sector industrial manufacturero
- Estudio de impacto ambiental
- Declaración de impacto ambiental
- Diagnóstico ambiental preliminar
- Programa de adecuación y manejo ambiental
- Opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua
- Opinión del SERNANP
- Límites máximos permisibles para emisiones
- Informe ambiental
- Programa de monitoreo
- Actividades realizadas por las PYMES
- Prevención de la contaminación
- Plan de contingencia
- Participación ciudadana
- Registro de consultores ambientales
- Fiscalización ambiental
- Infracciones y sanciones
- Incentivos
- Denuncias
- Marco institucional
- Temas actuales en debate
-
Normas de protección ambiental
- El sector pesquero
- El sector transporte
- El sector turismo