

El marco legal ha establecido que sin perjuicio de lo dictado en el marco del SEIA, cualquier proyecto que se encuentre relacionado con el recurso hídrico debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). En ese sentido, se coloca una amplia cobertura respecto de cualquier actividad que se pudiera realizar en el territorio nacional, en tanto vincule al recurso hídrico en términos de uso y vertimiento. Al encontrarse dentro del ámbito de la protección del recurso, se entiende que esta disposición alcanza a cualquier proyecto que incluya uso o disfrute de un recurso hídrico y no solo a aquellos relacionados con el vertimiento de aguas residuales.
Se establece además que existen algunas sustancias prohibidas de ser vertidas por su capacidad contaminante y por el riesgo que pueden representar según criterios de toxicidad, persistencia o bioacumulación. La ANA debe establecer los criterios y la relación de sustancias prohibidas.
Contenido
- El sector minero
- El sector hidrocarburos
- El sector electricidad
-
El sector industrial
-
Normas de protección ambiental
- Base legal
- Objetivos del reglamento ambiental
- Obligaciones ambientales específicas
- Plan nacional ambiental del sector industrial manufacturero
- Estudio de impacto ambiental
- Declaración de impacto ambiental
- Diagnóstico ambiental preliminar
- Programa de adecuación y manejo ambiental
- Opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua
- Opinión del SERNANP
- Límites máximos permisibles para emisiones
- Informe ambiental
- Programa de monitoreo
- Actividades realizadas por las PYMES
- Prevención de la contaminación
- Plan de contingencia
- Participación ciudadana
- Registro de consultores ambientales
- Fiscalización ambiental
- Infracciones y sanciones
- Incentivos
- Denuncias
- Marco institucional
- Temas actuales en debate
-
Normas de protección ambiental
- El sector pesquero
- El sector transporte
- El sector turismo