


Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, el órgano competente del OSINERGMIN podrá imponer las medidas correctivas que permitan restablecer las cosas o situaciones alteradas por una conducta antijurídica, a su estado anterior. Estas medidas se dictan dentro del procedimiento administrativo sancionador, pudiendo dictarse antes de la emisión o con la resolución que impone la sanción.
Las medidas correctivas que pueden imponerse son:
a. Retiro de instalaciones y accesorios.
b. Inmovilización de bienes.
c. Comiso de bienes.
d. Paralización de obras.
e. Suspensión de actividades, lo que incluye, de ser el caso, el cierre temporal del establecimiento, así como el internamiento temporal de vehículos.
f. Clausura, lo que incluye, de ser el caso, el cierre de establecimiento así como el internamiento definitivo de vehículos.
El listado de dichas medidas es enunciativo y no limitativo.
Las medidas correctivas se realizan por ejecución a cargo del propio administrado o vía ejecución forzosa.
Contenido
-
El sector minero
- Marco general
-
Normas de protección ambiental
- Base legal
- Objetivos del reglamento ambiental
- Obligaciones ambientales específicas
- Estudio de impacto ambiental
- Programa de adecuación y manejo ambiental
- Programa especial de manejo ambiental
- Opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua
- Opinión del SERNANP
- Procedimientos para minería
- Límites máximos permisibles
- Plan de cierre de minas
- Plan de contingencia
- Pasivos ambientales mineros
- Plan de remediación ambiental
- Depósitos de almacenamiento
- Participación ciudadana
- Registro de entidades
- Fiscalización y supervisión ambiental
- Procedimiento sancionador
- Infracciones y sanciones
- Medidas correctivas, cautelares y de seguridad
- Marco institucional
- Temas actuales en debate
- El sector hidrocarburos
- El sector electricidad
- El sector industrial
- El sector pesquero
- El sector transporte
- El sector turismo