

El reglamento para la protección ambiental en la actividad minero-metalúrgica establece las siguientes infracciones:
a. Incumplimiento de las normas establecidas por dicho reglamento.
b. Presentar una declaración jurada consignando información falsa o fraudulenta.
c. Incumplimiento de las obligaciones formales, como no presentar la declaración jurada y no llevar registro de monitoreo.
d. Presentar una declaración jurada o un registro de monitoreo incompleto.
Específicamente, mediante resolución ministerial 353-2000-EM/VMM se aprobó la escala de multas y penalidades a aplicarse por incumplimiento de disposiciones del TUO de la ley general de minería y sus normas complementarias. Esta norma establece lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2 de la resolución consejo directivo OSINERGMIN 185-2008-OS-CD, para fines de la supervisión y fiscalización minera a cargo de OSINERGMIN, no será de aplicación lo dispuesto en el numeral 1.251 de la resolución ministerial 353-2000-EM/VMM, manteniéndose aplicables los demás numerales.
Con la resolución de consejo directivo 185-2008-OS-CD52 del OSINERGMIN se aprobó la tipificación de infracciones generales y la escala de multas y sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisión y fiscalización de la actividad minera, la cual establece:
Posteriormente, mediante resolución consejo directivo OSINERGMIN 211-2009-OS-CD, se aprueban la tipificación de infracciones y la escala de multas y sanciones para las actividades de exploración minera y para las actividades de explotación minera por no contar con el EIA y las autorizaciones correspondientes.
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51 Numeral 1.2 de la resolución ministerial 353-2000-EM/VMM: «Por no facilitar a la autoridad minera el libre acceso a sus unidades de producción de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 del TUO, o cuando no se brinde las facilidades necesarias para la fiscalización y exámenes especiales, así como para las inspecciones o peritajes en procedimientos a cargo de la Dirección General de Minería, la multa será de 10 UIT. En los casos de pequeño productor minero la multa será de 5 UIT».
52 Modificada por resolución de consejo directivo Nº 257-2009-OS/CD, pub. 14/12/2009.
53 Resolución de Gerencia General de OSINERGMIN Nº 527 OSINERGMIN, Aprueban criterios para la aplicación de la sanción prevista en el Rubro 13 de la escala de multas y sanciones por infracciones generales correspondientes a la actividad minera, aprobada por Res. Nº 185-2008-OS/CD, pub. 07/08/2010.
Contenido
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El sector minero
- Marco general
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Normas de protección ambiental
- Base legal
- Objetivos del reglamento ambiental
- Obligaciones ambientales específicas
- Estudio de impacto ambiental
- Programa de adecuación y manejo ambiental
- Programa especial de manejo ambiental
- Opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua
- Opinión del SERNANP
- Procedimientos para minería
- Límites máximos permisibles
- Plan de cierre de minas
- Plan de contingencia
- Pasivos ambientales mineros
- Plan de remediación ambiental
- Depósitos de almacenamiento
- Participación ciudadana
- Registro de entidades
- Fiscalización y supervisión ambiental
- Procedimiento sancionador
- Infracciones y sanciones
- Medidas correctivas, cautelares y de seguridad
- Marco institucional
- Temas actuales en debate
- El sector hidrocarburos
- El sector electricidad
- El sector industrial
- El sector pesquero
- El sector transporte
- El sector turismo