


El titular de la actividad minera deberá constituir garantías a favor del MEM, a fin de cubrir los costos de las medidas de rehabilitación para los períodos de operación de cierre final y post cierre, mediante una o varias de las modalidades siguientes:
a. Cartas fianza o pólizas de caución u otros mecanismos equivalentes, sin beneficio de excusión, emitidos por un banco nacional o del exterior, de primer nivel, de acuerdo a lo señalado en la ley general del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sus normas reglamentarias y en las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
b. Fideicomiso en garantía sobre lo siguiente: en efectivo; administración de flujo; bienes muebles e inmuebles distintos a las concesiones para actividades mineras y a las instalaciones objeto del plan de cierre de minas; y valores negociables excluyendo aquellos emitidos por el titular de actividad minera.
c. Fianza solidaria de tercero sobre la base de las modalidades señaladas en los literales anteriores, sin beneficio de excusión.
Contenido
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El sector minero
- Marco general
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Normas de protección ambiental
- Base legal
- Objetivos del reglamento ambiental
- Obligaciones ambientales específicas
- Estudio de impacto ambiental
- Programa de adecuación y manejo ambiental
- Programa especial de manejo ambiental
- Opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua
- Opinión del SERNANP
- Procedimientos para minería
- Límites máximos permisibles
- Plan de cierre de minas
- Plan de contingencia
- Pasivos ambientales mineros
- Plan de remediación ambiental
- Depósitos de almacenamiento
- Participación ciudadana
- Registro de entidades
- Fiscalización y supervisión ambiental
- Procedimiento sancionador
- Infracciones y sanciones
- Medidas correctivas, cautelares y de seguridad
- Marco institucional
- Temas actuales en debate
- El sector hidrocarburos
- El sector electricidad
- El sector industrial
- El sector pesquero
- El sector transporte
- El sector turismo