El sector minero
Normas de protección ambiental
Plan de cierre de minas
Participación cuidadana



El plan de cierre de minas que se somete a la aprobación del MEM deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano y en un diario de la capital de la región respectiva o de circulación nacional. Asimismo, un ejemplar deberá de ser remitido a las autoridades regionales, provinciales y distritales en cuyo ámbito se realizarán las obras o actividades contempladas en dicho plan.
La norma señala que las personas naturales directamente afectadas y las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica podrán formular observaciones por escrito y debidamente fundamentadas al plan de cierre de minas.
Contenido
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El sector minero
- Marco general
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Normas de protección ambiental
- Base legal
- Objetivos del reglamento ambiental
- Obligaciones ambientales específicas
- Estudio de impacto ambiental
- Programa de adecuación y manejo ambiental
- Programa especial de manejo ambiental
- Opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua
- Opinión del SERNANP
- Procedimientos para minería
- Límites máximos permisibles
- Plan de cierre de minas
- Plan de contingencia
- Pasivos ambientales mineros
- Plan de remediación ambiental
- Depósitos de almacenamiento
- Participación ciudadana
- Registro de entidades
- Fiscalización y supervisión ambiental
- Procedimiento sancionador
- Infracciones y sanciones
- Medidas correctivas, cautelares y de seguridad
- Marco institucional
- Temas actuales en debate
- El sector hidrocarburos
- El sector electricidad
- El sector industrial
- El sector pesquero
- El sector transporte
- El sector turismo