
Durante años, diversos sectores solicitaban abiertamente la modificación de la tipificación de los delitos denominados ecológicos en el Código Penal, a fin de combatir de forma más efectiva las conductas ilícitas que no se encontraban tipificadas en dicho Código.
Por ello, en el contexto de la implementación del tratado de libre comercio suscrito entre el Perú y Estados Unidos, mediante la ley 2926317 se modificaron varios artículos del capítulo dedicado a los delitos contra la ecología y se introdujeron nuevos ilícitos punibles.
Así, por ejemplo, en el capítulo sobre delitos contra los recursos naturales encontramos configurados delitos como el tráfico ilegal de especies de fauna silvestre protegidas, así como de especies acuáticas de fauna protegidas.
De otro lado se encuentra penada la extracción ilegal de especies acuáticas; la depredación de la fauna silvestre protegida; el tráfico ilegal de recursos genéticos; así como la obstrucción de procesos de investigación, de verificación, supervisión o auditoría.
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17 Pub. 02/10/2008.
Contenido
- Aprovechamiento sostenible de RR NN
- La diversidad biológica
- Las áreas naturales protegidas
- Los recursos forestales
-
Los recursos de fauna silvestre
- Base legal
- ¿Qué es la fauna silvestre?
- Modalidades de manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre
- Derechos de aprovechamiento
- Clasificación de especies amenazadas de fauna silvestre
- Vedas
- Comercialización
- Convención de especies amenazadas de fauna y flora silvestre
- Infracciones y sanciones
- Infracción penal
- Marco institucional
- Temas actuales en debate
- Los recursos hídricos
- Los servicios ambientales