
La autoridad forestal competente es la entidad encargada de controlar y supervisar el cumplimiento de la legislación forestal relacionada con la comercialización de productos forestales. En esta medida, dicha autoridad otorga la autorización y controla el funcionamiento de los depósitos y establecimientos comerciales de productos forestales en estado natural y con transformación primaria, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional.
Por otro lado, las personas naturales o jurídicas que transportan, almacenan y comercializan productos forestales y de fauna silvestre ilegales son responsables de ello civil y penalmente.
La exportación de los productos forestales cuyo comercio se encuentra regulado por normas nacionales o tratados, convenios o acuerdos internacionales en los que el Perú es parte, debe ser autorizada por la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, con arreglo a las disposiciones sobre la materia y los procedimientos establecidos en el TUPA del MINAG.
El otorgamiento por la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre de permisos de exportación de flora silvestre, con fines comerciales, científicos, de difusión cultural y ornamentales, se realiza en concordancia con las disposiciones de la ley, del presente reglamento, de los acuerdos y convenios internacionales suscritos por el Estado peruano sobre conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (más conocida como Convención CITES) y de otras normas sobre la materia. Las condiciones, requisitos y procedimientos para su exportación son establecidos por la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre.
Actualmente está autorizada la exportación de productos elaborados, piezas o partes de madera de caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata).
Los permisos para exportar componentes de la diversidad biológica, tales como semillas, especímenes, partes de especímenes u otros, no autorizan actividades de mejoramiento varietal, investigación y desarrollo biotecnológico o aplicaciones industriales, ni podrán comprender la concesión de derechos de propiedad sobre los recursos genéticos de estos; únicamente autorizan su comercialización directa, consumo y cultivo si fuera el caso.
La entrada al país de productos forestales de origen extranjero está sujeta al cumplimiento de las disposiciones de la legislación forestal y de sanidad agraria; a los compromisos internacionales del Perú sobre bioseguridad, fitosanidad y comercio de productos de flora, y a las disposiciones tributarias y aduaneras vigentes.
Contenido
- Aprovechamiento sostenible de RR NN
- La diversidad biológica
- Las áreas naturales protegidas
-
Los recursos forestales
- Base legal
- ¿Qué son los recursos forestales?
- Planes y estrategias forestales
- Ordenamiento forestal
- Concesiones
- Permisos y autorizaciones
- Autorizaciones de desbosque
- Programa Operación Bosques 2002-2003
- Plan de manejo forestal
- Derechos de aprovechamiento
- Clasificación de las especies amenazadas de flora silvestre
- Vedas
- Comercialización
- Especies amenazadas de fauna y flora silvestres
- Infracciones y sanciones
- Infracción penal
- Marco institucional
- Temas actuales en debate
- Los recursos de fauna silvestre
- Los recursos hídricos
- Los servicios ambientales