Infracciones y sanciones
De conformidad con la nueva LRH, constituye infracción en materia de agua toda acción y omisión tipificada como tal, constituyendo infracciones:
a. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso.
b. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la ley, es decir, cualquiera de las obligaciones de los titulares de licencias de uso que se extienden en lo que sea aplicable a los demás derechos de uso de agua.
c. La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la autoridad nacional.
d. Afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua.
e. Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.
f. Ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente.
g. Impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y de supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente o a través de terceros.
h. Contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes.
i Realizar vertimientos sin autorización.
j. Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales.
k. Contaminar el agua subterránea por infiltración de elementos o substancias en los suelos.
l. Dañar obras de infraestructura pública.
m. Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la LRH o en su reglamento.
La calificación de las infracciones en materia de agua puede ser: leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Afectación o riesgo para la salud de la población.
b. Beneficios económicos obtenidos por el infractor.
c. Gravedad de los daños generados.
d. Circunstancias de la comisión de la infracción.
e. Impactos ambientales negativos de acuerdo con la legislación vigente.
f. Reincidencia.
g. Costos en que incurra el Estado para atender los daños generados.
Existen 2 tipos de sanciones administrativas:
a. Trabajo comunitario en la cuenca en materia de agua.
b. Multa no menor de 0,5 unidades impositivas tributarias (UIT) ni mayor de 10,000 UIT.
Asimismo, se puede tomar medidas complementarias orientadas a que la situación vuelva al estado anterior a la infracción o a pagar los costos que demande la reposición, el decomiso de bienes, entre otros, con apoyo de la fuerza pública. La norma le brinda expresamente facultades de ejecución coactiva a la ANA.
A la fecha, no ha sido establecida una escala de multas que corresponde a los criterios descritos arriba.
Contenido
- Aprovechamiento sostenible de RR NN
- La diversidad biológica
- Las áreas naturales protegidas
- Los recursos forestales
- Los recursos de fauna silvestre
-
Los recursos hídricos
- Base legal
- El Sistema Nacional de Recursos Hídricos
- Recurso hídrico, bienes asociados al recurso y propiedad del agua
- Principios de gestión de los recursos hídricos
- Condiciones generales para el uso de los RR HH y clases de uso
- Clases de uso del agua y prioridad
- Prioridad, preferencia y conflictos para el uso del agua
- Derechos de uso del agua
- Régimen económico por el uso del agua
- Extinción de los derechos de uso de agua
- Agua subterránea
- Protección del agua y de los bienes asociados
- Opinión favorable de la autoridad nacional del agua
- Vertimiento de aguas residuales
- Estándares de calidad ambiental del agua
- Org. administrativas de usuarios del agua
- Prevención ante los efectos del cambio climático
- Régimen de incentivos
- Infracciones y sanciones
- Servicios de saneamiento
- Uso de áreas acuáticas
- Estudios ambientales a cargo de DICAPI
- Descarga de contaminantes
- Marco institucional
- Temas actuales en debate
- Los servicios ambientales




