


El titular de la actividad industrial manufacturera debe presentar el PAMA en 3 ejemplares suscritos por un consultor ambiental y por el titular de la actividad, para ser evaluado por la DAAI en un plazo que no podrá exceder los 120 días, a efectos de aprobarla u observarla. Transcurrido el plazo sin que se emita pronunciamiento, en aplicación de la primera disposición transitoria, complementaria y final de la ley del silencio administrativo, operará el silencio administrativo negativo; ello significa que el administrado podrá optar por: (i) esperar que la autoridad administrativa resuelva, entendiendo que el vencimiento del plazo no le exime de su obligación o (ii) entender que existe una resolución denegatoria ficta y plantear un recurso impugnatorio. En caso que la DAAI observe el PAMA presentado, otorgará al administrado un plazo máximo de 60 días para que este cumpla con su subsanación, vencido el cual sin mediar respuesta, el procedimiento caerá en abandono y el PAMA será desaprobado.
Contenido
- El sector minero
- El sector hidrocarburos
- El sector electricidad
-
El sector industrial
-
Normas de protección ambiental
- Base legal
- Objetivos del reglamento ambiental
- Obligaciones ambientales específicas
- Plan nacional ambiental del sector industrial manufacturero
- Estudio de impacto ambiental
- Declaración de impacto ambiental
- Diagnóstico ambiental preliminar
- Programa de adecuación y manejo ambiental
- Opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua
- Opinión del SERNANP
- Límites máximos permisibles para emisiones
- Informe ambiental
- Programa de monitoreo
- Actividades realizadas por las PYMES
- Prevención de la contaminación
- Plan de contingencia
- Participación ciudadana
- Registro de consultores ambientales
- Fiscalización ambiental
- Infracciones y sanciones
- Incentivos
- Denuncias
- Marco institucional
- Temas actuales en debate
-
Normas de protección ambiental
- El sector pesquero
- El sector transporte
- El sector turismo