


El reglamento de protección ambiental para el desarrollo de actividades de la industria manufacturera establece que los titulares de la industria manufacturera deben presentar una DIA o un EIA como requisito previo al inicio de nuevas operaciones o en aquellos casos de ampliación, diversificación y relocalización de sus actividades.
Dada la heterogeneidad de las empresas industriales manufactureras del país, se ha establecido un mecanismo de calificación previa por parte de la autoridad, a fin de determinar si una empresa que va a ampliar o a diversificar sus operaciones debe presentar una DIA o un EIA, en función de los riesgos que impliquen sus operaciones. De este modo, el titular o proponente del proyecto debe plantear ante la autoridad el alcance de este, a través de un formato que ya ha sido aprobado por el sector, a efectos de que este determine si lo que le corresponde presentar es una DIA o un EIA.
En el caso de nuevas actividades o de relocalización, es la propia empresa industrial la que debe determinar si su proyecto debe ser evaluado a través de una DIA o de un EIA, sin perjuicio de que durante la etapa de revisión, la autoridad corrija fundamentadamente la categoría propuesta por el titular del proyecto. Podría, por ejemplo, darse el caso de que el titular del proyecto presente solo una DIA, pero que durante la revisión de este instrumento se determine que por los riesgos asociados al proyecto del titular, este debe presentar un EIA.
El artículo 14 del reglamento establece un listado de riesgos que debe ser utilizado para evaluar los riesgos de un proyecto de inversión en el sector industrial manufacturero y para determinar si una empresa debe estar sujeta a una DIA o al EIA, por la magnitud de sus impactos o la sensibilidad del lugar donde se van a realizar sus operaciones. Al respecto, es oportuno señalar que ya se aprobó una matriz de riesgos para complementar la aplicación de los criterios de riesgo establecidos en el artículo 14.
De este modo, el EIA se presentará para aquellos proyectos o actividades cuyos riesgos ambientales sean considerados como de carácter significativo, en función del artículo 14 de este reglamento.
Contenido
- El sector minero
- El sector hidrocarburos
- El sector electricidad
-
El sector industrial
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Normas de protección ambiental
- Base legal
- Objetivos del reglamento ambiental
- Obligaciones ambientales específicas
- Plan nacional ambiental del sector industrial manufacturero
- Estudio de impacto ambiental
- Declaración de impacto ambiental
- Diagnóstico ambiental preliminar
- Programa de adecuación y manejo ambiental
- Opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua
- Opinión del SERNANP
- Límites máximos permisibles para emisiones
- Informe ambiental
- Programa de monitoreo
- Actividades realizadas por las PYMES
- Prevención de la contaminación
- Plan de contingencia
- Participación ciudadana
- Registro de consultores ambientales
- Fiscalización ambiental
- Infracciones y sanciones
- Incentivos
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- Marco institucional
- Temas actuales en debate
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Normas de protección ambiental
- El sector pesquero
- El sector transporte
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