Los recursos forestales
Vedas

Mediante resolución ministerial, previo informe técnico de la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, el MINAG puede declarar vedas temporales para la extracción de especies de flora y fauna silvestres.
En la declaración de la veda se establece el plazo de duración de la veda, la especie o las especies comprendidas y el ámbito geográfico que abarca la veda.
La materia dispone que la declaración de veda no afecta a las áreas comprendidas en las concesiones de aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre ni a las áreas comunales o privadas sujetas a planes de manejo, excepto en los casos en que por razones de sanidad o peligro de extinción de alguna especie se determine la necesidad de una veda temporal.
Contenido
- Aprovechamiento sostenible de RR NN
- La diversidad biológica
- Las áreas naturales protegidas
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Los recursos forestales
- Base legal
- ¿Qué son los recursos forestales?
- Planes y estrategias forestales
- Ordenamiento forestal
- Concesiones
- Permisos y autorizaciones
- Autorizaciones de desbosque
- Programa Operación Bosques 2002-2003
- Plan de manejo forestal
- Derechos de aprovechamiento
- Clasificación de las especies amenazadas de flora silvestre
- Vedas
- Comercialización
- Especies amenazadas de fauna y flora silvestres
- Infracciones y sanciones
- Infracción penal
- Marco institucional
- Temas actuales en debate
- Los recursos de fauna silvestre
- Los recursos hídricos
- Los servicios ambientales